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Normas de funcionamiento

  •   PRÉSTAMO

Cada lector puede sacar en préstamo cinco  libros  por un  período máximo de veintiún días.  Para   hacer  uso   de   este servicio el usuario deberá disponer del carné de la Biblioteca.
El préstamo se puede renovar una sola vez por un período idéntico de veintiún días, siempre que el libro sea presentado en la Biblioteca dentro del plazo de devolución previsto en el primer préstamo y que ese ejemplar no esté reservado por otro lector.
El retraso en la devolución de los libros se sancionará con la exclusión del lector de la utilización del servicio de préstamo temporalmente.
Cualquier  lector,  puede  proponer  a  la  Biblioteca  la  adquisición  de  los libros que considere necesarios, solicitándolos en el mostrador de entrada.
Los usuarios pueden acudir en cualquier momento al personal de la Biblioteca para solicitar ayuda en la búsqueda de un libro dentro de la sala de préstamo.
La colección de libros destinados al préstamo está ordenada en las estanterías por grandes grupos de materias, de acuerdo con el esquema de la Clasificación Decimal Universal (CDU)

  •   SALA  INFANTIL-JUVENIL

Los libros de esta sala están destinados a los lectores de 0 a 13 años. Los niños menores de 5 años podrán hacer uso de este servicio siempre que visiten la Biblioteca acompañados de una persona adulta (profesores, padres, etc.)
Los  libros infantiles  se organizan   por editoriales y dentro de éstas por colecciones, estableciéndose dos grandes grupos:
·         Libros de imágenes y primeras lecturas (0/7 años)
·         Me gusta leer (8/13 años)
Además la sala cuenta con una colección de libros de consulta organizados por grandes bloques de materias. Estos libros sólo se pueden consultar en la biblioteca.
Existe un servicio de fotocopia a disposición de los más jóvenes.

  • SALA DE CONSULTA

Esta sala está destinada la consulta de las siguientes obras de referencia:
·         Diccionarios y enciclopedias generales y especializadas en todas las materias.
·         Manuales, bibliografías, y otras obras de consulta.
Estos libros no se prestan y sólo pueden consultarse dentro de la sala.
Existe a disposición de los lectores un servicio de fotocopia, cuya utilización se atendrá estrictamente y en todo momento a lo previsto en la Ley de la Propiedad Intelectual y en la normativa que la desarrolla.

  •  HEMEROTECA

Esta sección pone a disposición de los lectores la colección de publicaciones periódicas de la Biblioteca:
·         Prensa diaria local, regional,  nacional.
·         Revistas de información general y especializadas.
Los números atrasados de las publicaciones de esta sección, que no correspondan al mes en curso, sí se prestan, pudiendo llevarse 3 revistas por un periodo de 7 días.

  •   AUDIOVISUALES

La Biblioteca Pública Municipal de Tordesillas ofrece a sus usuarios una amplia selección de audiovisuales que pueden consultarse en la propia Biblioteca o llevarse en préstamo a domicilio.
 Visionado en sala:
Los vídeos se podrán ver en cualquiera de las cabinas individuales de las que dispone la videoteca.
Préstamo a domicilio:
Los usuarios podrán llevar en préstamo a su domicilio 2 vídeos DVDs o CD-ROMs por un período máximo de siete días. El retraso  en la devolución se sancionará excluyendo temporalmente al lector del préstamo.
El usuario será responsable de los vídeos que tome en préstamo, debiendo reponer el material perdido o deteriorado.
Sanciones:
El retraso en la devolución de los libros y el resto de los documentos prestados sobre la fecha límite estipulada, serán penalizados a razón de 1 día de suspensión del servicio de préstamo, por cada día y documento de retraso.

  • ACCESO A INTERNET (1)

La Biblioteca dispone de catorce puestos individuales para el acceso a Internet. 
En función de las necesidades y la demanda, el tiempo máximo para la utilización de este servicio es de 1 hora diaria. Se pueden realizar reservas de puestos para la semana en curso.
El edificio de la Biblioteca es zona Wi-Fi, por lo que cualquier persona puede acceder a Internet, de modo libre y gratuito, a través de su ordenador portátil o teléfono móvil.
El usuario se compromete a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual y a hacer un uso adecuado del servicio de acceso a Internet, teniendo siempre presentes los principios que rigen la actividad de la Biblioteca Pública.
La Biblioteca Pública no se hace responsable en ningún caso de la información que pudieran recuperar o a la que pudieran acceder los usuarios a través de los puestos de Internet de la Biblioteca Electrónica.




(1) Para el acceso a Internet, los menores de 18 años deberán presentar una autorización del padre, madre o tutor.

Nuestra historia

El Tratado de Tordesillas, fue el compromiso suscrito en nuestra villa, el 7 de junio de 1494, entre los representantes de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y de Aragón, por una parte, y los del rey Juan II de Portugal, por la otra, en virtud del cual se estableció un reparto de las zonas de navegación y conquista del Océano Atlántico y del Nuevo Mundo, mediante un meridiano situado 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, a fin de evitar conflictos de intereses entre la Monarquía Hispánica y el reino de Portugal.


"Que se haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya o línea e señal se haya de dar e dé derecha, como dicho es, a trescientas setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera, como mejor y más presto se pueda dar, de manera que no será más. Y que todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí adelante se hallase y descubriere por el dicho señor rey de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de levante, dentro de la dicha raya a la parte de levante, o de norte o sur de ella, tanto que no sea atravesando la dicha raya, que esto sea y quede y pertenezca al dicho señor rey de Portugal y a sus subcesores para siempre jamás. Y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueren halladas por los dichos señores rey y reina de Castilla y de Aragón, etc., y por sus navíos, desde la dicha raya, dada en la forma suso dicha, yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o al norte sur de ella, que todo sea y quede y pertenezca a los dichos señores rey y reina de Castilla y de León..."